Residencia a través de la familia
Residencia permanente para su cónyuge, padre, madre o hijo
Un ciudadano o residente permanente presenta una petición; luego el familiar solicita la residencia, aquí o en un consulado de Estados Unidos en el extranjero. Cada paso tiene su formulario, su costo y su espera, y llevamos toda la secuencia en un solo expediente.
Lo que presentamos
Petición para un familiar (formulario I-130)
Solicitud de residencia dentro de Estados Unidos (formulario I-485)
Entrevista de visa de inmigrante en un consulado en el extranjero
Quitar las condiciones de una residencia de dos años (formulario I-751)
Perdones cuando un problema anterior podría impedir la aprobación

Quién puede empezar
¿Para qué familiar presenta usted?
El parentesco decide cuánto tarda el caso. En una primera llamada se aclara en qué categoría cae el suyo.
Esposo o esposa
Matrimonio con un ciudadano o residente permanente. Le ayudamos a reunir pruebas de que el matrimonio es real: contratos de renta, recibos, fotos y viajes.
Madre o padre
Un ciudadano adulto puede pedir a su madre o a su padre. Por lo general, el padre o la madre puede solicitar sin esperar un número de visa.
Hijos e hijas
Hijos solteros de ciudadanos y de residentes permanentes, desde niños pequeños hasta hijos adultos.
Hermanos y hermanas
Un ciudadano puede pedir a un hermano o hermana. La fila es larga; le mostramos cómo leer el boletín de visas de su categoría.
Antes de presentar
Lo que atrasa un caso
La mayoría de los atrasos vienen del expediente, no del gobierno. Revisamos esto antes de enviar nada:
- Un acta de nacimiento o de matrimonio con otra ortografía de un nombre.
- Una entrada, estancia o detención anterior que plantea una pregunta del formulario.
- Una declaración jurada de patrocinio de alguien cuyos ingresos o papeles no alcanzan.
- Un documento extranjero que llega sin la declaración firmada del traductor.
Cuando aparece un problema, le explicamos con palabras claras qué significa para su caso antes de decidir juntos si se presenta.
Preguntas sobre la residencia por familia
Soy residente permanente. ¿Puedo pedir a mi cónyuge?
Sí. Un residente permanente puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. Hacerse ciudadano después puede acortar la espera y abre más categorías.
Mi cónyuge entró sin inspección. ¿Puede obtener la residencia?
A veces. Depende de cómo y cuándo entró, y de si hay un perdón disponible. Es lo primero que revisamos en una consulta.
¿Cuánto tardaré en recibir noticias?
Varía según el parentesco, la categoría y la oficina que lleva el expediente. Le damos un rango al comienzo y lo actualizamos cuando el gobierno publica fechas nuevas.
Traiga la relación, y una lista de los papeles que tiene
Le diremos qué falta y qué formulario va primero.